jueves, 21 de julio de 2016

EL CANAL DE NICARAGUA EN 1833






He puesto una publicación de la Revista de la Academia de Geografía e Historia de Nicaragua (AGHN) Tomo I No. 2, Managua, diciembre de 1936, páginas 291-292 el que por sí solo se explica. 

     Arriba algunas imágenes relativas, la primera  de la zona en que se construiría el canal de 1902, la otra  de la estampilla, que fue mostrada por los partidarios del canal de Panamá en el Congreso de los EE.UU. para que no fuera por Nicarauga donde se construyera el Canal, sino por Panamá, por el peligro en el primer paías de erupciones volcánicas que causaran terremotos y por ende destruyeran el canal. 
     La tercera foto, del Dr. Hildebrando A. Castellón leyendo en el Ateneo de México, precisamente en el año en que fue publicado el artículo trascribiendo un Decreto y a continuación el mapa del proyecto de 1833. 



Antecedentes


En 1826 cuando promulga la Constitución del Estado de Nicaragua señala en uno de sus artículos, el 81 que una de las funciones de la Asamblea es abrir camino y canales de comunicación.” 
El 29 de marzo de 1830, por Acuerdo de la Asamblea Legislativa del Estado de Nicaragua, solicita a las autoridades de la federación su traslado a Nicaragua, para promover la construcción del Canal por Nicaragua. 
El 19 de septiembre de 1833, se da el Acuerdo de la Asamblea Legislativa, donde plantea la necesidad de tomar todas las consideraciones pertinentes, para la apertura de un canal por Nicaragua. 
Y el 10 de diciembre de ese mismo año, se da la concesión a una sociedad de capitalistas de Holanda, para construir el canal y bajo la protección del Reino de los Países Bajos. El 20 de diciembre de 1833, se aprueba el decreto de la Asamblea Legislativa donde se aprueba el plan presentado al gobierno por el señor Pedro Rondó un francés para establecer una comunicación a través del Puerto de San Juan del Norte, y el Puerto de El Realejo. Se supone que la ruta era San Juan del Norte Río San Juan-Lago de Nicaragua-Managua, hasta el Realejo. A continuación el Decreto de 10 de diciembre tal como sale en la revista de AGHN tal como lo expresamos atrás.

  
         EL CANAL DE NICARAGUA EN 1833 [i]
--------------
(Archivo del Dr. H. A. Castellón)

     Decreto de 10 de diciembre de 1833, dando la Asamblea su aquiescencia a las  bases decretadas por el Congreso Federal para la contrata de la apertura del Cantal Interoceánico en el territorio del Estado.
     El Jefe del Estado de Nicaragua; Por cuanto la Asamblea ha decretado y el Consejo Representativo sanciona lo siguiente:
     La Asamblea Legislativa del Estado de Nicaragua, convocada extraordinariamente por decreto del Consejo Representativo de 26 de julio último, para tratar de varios asuntos de bien general. y entre ellos del de la apertura del Canal Interoceánico en el territorio del Estado.
     Teniendo presente la excitación que sobre tan importante negocio hizo el Supremo Gobierno Nacional por medio de su comisionado, a fin de que la Asamblea manifestase su anuencia en las bases establecidas.
     Considerando que estas son justas, convenientes, liberales y generosas y que en nada comprometen los intereses del Estado ni de la República, si no que más bien las promueven y consolidan.
     Que la ejecución de la obra asegura la independencia nacional, y da firmes garantías a la libertad, a la grandeza, a la prosperidad, a la paz exterior y al orden y tranquilidad interior de la nación.
     Que particularmente el Estado de Nicaragua reportará con esta empresa ventajas positivas en el aumento de su  población, en los progresos de la civilización, en el fomento de su agricultura, comercio e industria, y en todo aquello que constituye el bien de los pueblos.
     Que la comunicación de los dos océanos debe hacerse en el sentido más filantrópico, en favor de todas las naciones del mundo, y sin ningún privilegio, lo cual interesará a todas en la suerte de Centro América.
     Que dicha comunicación será ejecutada por una sociedad capitalista formada en Holanda; que es conocida la honradez y buena fe de esta nación industriosa, el carácter magnánimo de su soberano, el cual ha tomado la empresa bajo su protección, sin otra ambición que la de asociar su nombre a la grande obra que hará época en la historia de los progresos del género humano.
     Considerando, además, que las bases de la contrata han sido establecidas por la autoridad nacional a quien la Constitución da este poder como también el practicar la que se celebre, el de abrir puertos y el de arreglar el comercio exterior.
     Que las peticiones del Estado relativas a mejorar la Constitución conforme al voto de todos los pueblos de la República en nada comprometen ni embarazan las relaciones establecidas por medio de las autoridades generales con las otras naciones, ni menos exoneran al Estado de las obligaciones contraídas anteriormente, ni pueden impedir los pactos o tratados que dichas autoridades hagan en lo sucesivo. 
     Finalmente, conformándose la Asamblea con los deseos del Poder Ejecutivo del Estado, expresados en diversas ocasiones: con los del Consejo Directivo, que por los sufragios de todos sus individuos propuso que este negocio fuese tomado en consideración por la presente legislatura y con la voluntad de los pueblos sus comitentes que ansían por la apertura del Canal que asegura su futura felicidad, ha tenido a bien decretar, y  
DECRETA:

     1º.-La Asamblea está anuente y manifiesta su asenso a las bases decretadas por el Congreso Federal, para la contrata de la apertura del Canal Interoceánico en el territorio del Estado.
     2º.-Igualmente manifiesta sentimientos de pura gratitud al Rey de los Países Bajos, por la protección que dispensa a esta obra, reservándose al Poder Legislativo que exista al tiempo de su conclusión, levantar un monumento que los acredite.
3º.=El Jefe de Estado excitará al Supremo Gobierno Nacional, a fin de que sean dictadas las medidas más activas y eficaces para la pronta apertura del Canal de Nicaragua.
     Pase al Consejo.-Dado en Managua, a 10 de diciembre de 1833.-J. del Montenegro, D. P.-Evaristo Berríos, D. S.-Juan Gregorio Uriarte, D. S.-Sala del Consejo Representativo-León, diciembre 17 de 1833.-El Jefe de Estado.-Benito Morales, V. P.-Sebastián Salinas, Srio.
     Por tanto: ejecútese.-León, diciembre 20 de 1833,-Dionisio Herrera.-Al Secretario General Interino del Despacho.









[i] Tomado de la Revista de la Academia de Geografía e Historia de Nicaragua, Tomo I No. 2, Managua, diciembre de 1936, páginas 291-292 



No hay comentarios:

Publicar un comentario